ENTENDIENDO LA REGLA DE LA FUENTE DEL COLATERAL
La ley de la Florida no permite a personas negligentes pagar menos por daños simplemente porque una tercera persona ya ha compensado a la persona lesionada. Bajo la regla de la fuente del colateral, los pagos del seguro médico y otras fuentes de compensación similares no afectan la responsabilidad del demandado. Es por eso que las cortes generalmente no admiten evidencia del seguro médico del demandante. En otras palabras, si el demandante es reembolsado por su compañía de seguro, el demandado puede ser responsable todavía por la cantidad completa de los daños del demandante.
La razón detrás de esta regla es que los beneficios del seguro médico los ha ganado y pagado el asegurado. La ley no quiere castigar a las personas por ser responsables de su propio cuidado de salud.
Otras fuentes de compensación colateral incluyen:
- Seguro de accidente de automóvil que provee beneficios de salud o cobertura de ingresos por discapacidad;
- Pagos del seguro social; y
- Plan de continuación de salario contractual proporcionado por un empleador.
Si usted paga por el derecho a ser reembolsado, entonces las cortes no utilizan esos pagos para reducir la cantidad que el demandado le debe por daños.
Excepción a la Regla de Fuente del Colateral
Fuentes de beneficios secundarios gratis o de bajos costos, como el Medicare y Medicaid, generalmente no están protegidos bajo la regla de la fuente del colateral. La razón de esto es que los beneficios de Medicare y Medicaid son gratis y no se han ganado. Por lo tanto, las cortes han considerado los pagos de Medicare y Medicaid para determinar la necesidad del demandante para gastos médicos futuros.
Pero la Corte Suprema de la Florida consideró esta excepción en un caso del 2015 sobre un adulto discapacitado que nunca había trabajado y recibía beneficios de Medicare. Este hombre fue golpeado por un automóvil mientras montaba bicicleta en el 2007. Él finalmente demandó a su propio seguro por beneficios de conductor no-asegurado.
La corte de primera instancia excluyó evidencia de cualesquier beneficios futuros que pudiera recibir bajo Medicare o Medicaid, y al final otorgó $1.5 millones por daños, incluyendo $470,000 para gastos médicos futuros. La corte de apelaciones revocó la cantidad por los futuros gastos médicos, encontrando que la corte de primera instancia debió haber admitido evidencia de los beneficios gratis de Medicare.
El demandante lesionado apeló el caso a la Corte Suprema de la Florida, la cual mantuvo que los beneficios de Medicare no deben ser admitidos como evidencia porque estos beneficios están basados en fondos públicos y decisiones del congreso y por lo tanto, no están garantizados.
Dos Clases de Daños
Recuerde que la compensación que se otorga en casos de lesiones personales se llama “daños”, y hay dos clases en la Florida: compensatorios y punitivos.
Los daños compensatorios son exactamente lo que parecen: una cantidad para compensar a la víctima por su pérdida. Los daños punitivos también son exactamente como parecen: una cantidad para castigar al ofensor por su comportamiento.
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