Secretos que las Compañías de Seguros No Le Dirán Después de un Accidente de Auto en Florida
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Después de un accidente de auto en Florida, tratar con las compañías de seguros puede resultar abrumador. Los ajustadores de seguros pueden parecer amables y comprensivos, pero su objetivo principal es proteger los intereses económicos de la compañía de seguros, no su recuperación. Para proteger las ganancias de sus empleadores, los ajustadores de seguros a menudo ocultan información. Comprender la información que las aseguradoras con frecuencia no comparten con los reclamantes puede afectar significativamente el resultado de su reclamación.
A continuación, compartimos cinco datos clave que las compañías de seguros rara vez revelan después de un accidente de auto en Florida.
1. Usted No Está Obligado a Proporcionar una Declaración Grabada
Con frecuencia, los ajustadores de seguros se comunican con los reclamantes poco después del accidente, solicitando una declaración grabada. Sin embargo, lo que no le dirán es que usted no está legalmente obligado a proporcionar una declaración grabada a la compañía de seguros del otro conductor.
Si un ajustador se comunica con usted solicitando una declaración grabada, usted puede negarse legalmente. Una forma educada de hacerlo es informar que necesita hablar primero con un abogado. Recuerde que cualquier cosa que diga puede ser utilizada para minimizar o negar su reclamación.
2. Las Ofertas de Acuerdo Tempranas Suelen Ser Bajas
Las compañías de seguros a menudo hacen ofertas de acuerdo rápidas después de un accidente. Es fundamental tener en cuenta que estas ofertas rara vez son justas. Las ofertas tempranas suelen hacerse antes de que una víctima haya comprendido el alcance total de sus lesiones, lo que significa que pueden subestimar significativamente su reclamación. Lo más conveniente es no aceptar una oferta de acuerdo antes de consultar con un abogado. Una vez que usted acepta un acuerdo, generalmente renuncia a su derecho de buscar compensación adicional, incluso si sus lesiones empeoran posteriormente o si descubre que necesita tratamiento médico adicional o continuo.
3. Usted Tiene Derecho a Más que Solo los Gastos Médicos
Las compañías de seguros pueden centrarse únicamente en sus gastos médicos inmediatos, pero en Florida usted tiene derecho a una compensación mucho más amplia. Esto incluye pérdida de salarios, daños a la propiedad, disminución de la capacidad de ingresos, dolor y sufrimiento, angustia emocional y otros daños económicos y no económicos. Las compañías de seguros tienden a evitar explicar el alcance total de los daños a los que usted puede tener derecho legalmente.
4. Usted Aún Puede Recuperar Compensación Incluso Si Fue Parcialmente Responsable
Muchas víctimas de accidentes asumen que no pueden recuperar daños si contribuyeron al accidente. Sin embargo, Florida sigue una regla de negligencia comparativa. Según la ley de Florida, usted aún puede recuperar daños siempre que su porcentaje de responsabilidad no sea superior al 50, aunque su compensación puede reducirse según su nivel de responsabilidad.
5. Usted Tiene el Derecho de Contratar a un Abogado
Las compañías de seguros generalmente no le informan que usted puede contratar a un abogado y que hacerlo puede marcar una diferencia significativa. Contratar a un abogado puede ayudarle a garantizar que reciba una compensación justa y evitar que la compañía de seguros se aproveche de usted. Estudios y resultados en la práctica han demostrado de manera constante que los reclamantes representados suelen recuperar más que aquellos que manejan sus reclamaciones por su cuenta.
Contáctenos para Obtener Ayuda Legal
Si usted ha estado involucrado en un accidente, contacte a nuestros experimentados abogados de accidentes de auto en Orlando en The Pendas Law Firm para recibir ayuda para proteger sus derechos y reclamar la compensación que merece.
The Pendas Law Firm también representa a clientes en Ocala, Tampa, Miami, Jacksonville, Bradenton, Daytona Beach, West Palm Beach, Fort Myers, Fort Lauderdale, Naples y Melbourne.
Fuente:
leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0768/Sections/0768.81.html







