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¿Cuáles son los Topes de Daños en Florida?

InjuryInsurance

Después de que un accidente en Florida resulte en lesiones graves, usted puede pedir daños y perjuicios a la parte culpable. En los casos de lesiones personales, “daños y perjuicios” se refiere a una forma de compensación monetaria concedida a la parte perjudicada por la parte culpable.

Algunos estados imponen topes a los daños. Por lo general, los topes limitan la cantidad de compensación que un demandante puede recuperar del demandado. A continuación encontrará más información sobre los límites de daños en Florida.

¿Qué son los Topes de Daños?

El límite de daños existe para limitar el importe de la indemnización disponible para las lesiones y pérdidas de una víctima de accidente. Por lo general, si existe un límite de daños, un demandante no puede recuperar más de una determinada cantidad de indemnización.

Entonces, ¿cuál es el propósito de los topes de daños? Una de las principales razones de los límites de daños es evitar las reclamaciones fraudulentas y frívolas. Los topes de daños suelen disuadir a la gente de presentar demandas sólo para poder obtener una indemnización enorme. Además, los topes de daños protegen a las personas y a las entidades limitando la responsabilidad financiera.

Límites de Daños en Florida

En Florida, usted puede recuperar tres tipos de daños después de sufrir una lesión personal. Se trata de daños económicos, no económicos y punitivos. Los daños económicos y no económicos son daños compensatorios, mientras que los daños punitivos son daños no compensatorios. Los daños punitivos se conceden para castigar al demandado y, por tanto, rara vez se conceden en casos de lesiones personales. Ejemplos de daños económicos son los gastos médicos y los salarios perdidos. Ejemplos de daños no económicos incluyen la pérdida del disfrute de la vida, la angustia mental y el dolor y el sufrimiento.

Florida no pone ningún límite a los daños económicos. Por lo tanto, después de un accidente en Florida, usted puede recuperar el valor total de sus pérdidas monetizadas. Sin embargo, usted necesita probar todos los daños económicos que está reclamando antes de que pueda ser totalmente compensado. Por eso es necesario que documente todos sus daños después de un accidente. Por ejemplo, asegúrese de registrar todos sus gastos médicos después de un accidente.

Tampoco hay límites en los daños no económicos en Florida en todos los casos de lesiones personales. Aunque la ley estatal todavía incluye un límite en los daños no económicos para los casos de negligencia médica, ese límite ya no existe. En 2017, los tribunales del estado fallaron en contra de ese tope.

En Florida, los únicos topes de daños vigentes son los de los daños punitivos. A continuación se muestra cómo Florida limita la cantidad de dinero que se puede conceder como castigo por una mala acción:

  • Si se determina que un acto ilícito estuvo motivado únicamente por un beneficio económico irrazonable y el infractor conocía las lesiones que provocaron sus acciones, la cuantía de los daños punitivos no debe cuadruplicar la cuantía de los daños compensatorios concedidos ni superar los 2 millones de dólares.
  • Si se determina que el demandado tenía el motivo de infligir un daño al demandante y las acciones del demandado causaron, de hecho, un daño al demandante, no hay ninguna restricción en cuanto a los daños punitivos que se conceden.
  • En todas las demás situaciones, el importe de los daños punitivos debe ser el mayor de tres veces el importe de los daños compensatorios concedidos o 500.000 dólares.

Hay Ayuda Legal Disponible

¿Se lesionó en la Florida debido a un acto ilícito de otra parte? Considere hablar con uno de nuestros abogados de lesiones personales de Fort Lauderdale en El Bufete Pendas. Podemos ayudarle a recuperar la compensación que merece por sus lesiones y daños. Contáctenos hoy para programar una consulta.

El Bufete Pendas también representa a clientes en las áreas de West Palm Beach, Ocala, Orlando, Tampa, Jacksonville, Miami, Bradenton, Daytona Beach y Fort Myers.

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