Skip to main content

Salir del tema WCAG

Ver Sitio Web No-Accessible (ADA)

Opciones de Accesibilidad

Seleccione Tamaño de Texto

Seleccione Color de Texto

Información de Accesibilidad del Sitio Web Cerrar Opciones
Close Menu

Intervención en una demanda por lesiones personales

Legal1

Algunos juicios son bastante blancos y negros. La persona A lesiona a la persona B, y la persona B presenta una demanda por lesiones personales. ¿Pero qué pasa si la Persona A lesiona a la Persona C en el mismo accidente? ¿Tiene la Persona C que presentar su propia demanda, o hay alguna manera de que se una a la demanda de la Persona B?

La respuesta simple es, sí, hay una manera. La respuesta más complicada es que depende de los hechos particulares del caso.

Protección de sus Intereses Legales

En mayo, el Miami Herald presentó una demanda contra el Departamento de Transporte de la Florida, buscando documentos relacionados con el derrumbe del puente de la Universidad Internacional de la Florida que dejó seis muertos y nueve heridos (algunas de las víctimas han presentado otras demandas). Ahora, el gobierno federal “está considerando la posibilidad de participar” en la demanda, porque los documentos que busca el Herald son objeto de una investigación federal pendiente.

La ley federal permite al gobierno “atender los intereses de los Estados Unidos en una demanda pendiente en un tribunal del estado de Nueva York”. Pero el gobierno no es el único que puede intervenir en una demanda. Los ciudadanos también pueden intervenir, incluso en demandas por daños personales. Muchas demandas por lesiones involucran a varios demandantes y demandados, y a veces es más fácil combinar a todos en una sola demanda. La intervención es una forma de hacerlo.

¿Qué es la Intervención?

La intervención es un procedimiento legal que permite a las partes externas unirse a una demanda con el fin de proteger sus intereses. Sin embargo, no puedes simplemente decidir que quieres unirte a una demanda en particular. Primero, tienes que presentar una moción en la corte explicando por qué estás interesado en el caso y la base legal para que te involucres. Entonces el tribunal decidirá si concede o rechaza su moción. Los intervinientes se convierten en partes del caso con los mismos derechos y deberes que las partes originales.

¿Cuándo Puedo Intervenir?

De conformidad con la norma 1.230 de la Regla de Procedimiento Civil de Florida, “se podrá permitir en cualquier momento a toda persona que reclame un interés en un litigio pendiente hacer valer un derecho mediante la intervención [.]” Sin embargo, la intervención se realiza “en subordinación a la propiedad del procedimiento principal y en reconocimiento de la misma, a menos que el tribunal ordene lo contrario a su discreción”.

En otras palabras, el tribunal puede permitir la intervención, pero no tiene por qué hacerlo. De hecho, el Tribunal Supremo de Florida ha dicho que es importante mantener la integridad del caso original y no permitir que los interventores lleven la demanda en una dirección diferente. Por eso los tribunales de Florida deben asegurarse de que los intereses del interventor están dentro del ámbito del litigio original y definir los parámetros de la intervención.

Contáctenos Hoy

Contacte a un abogado de lesiones personales de Orlando, Florida, en el Bufete Pendas hoy para una consulta gratuita si se lesionó por la negligencia de otra persona. Examinaremos los hechos de su caso y le ayudaremos a recuperar la compensación que merece, incluyendo el dolor y el sufrimiento, los salarios perdidos y los gastos médicos.

El Bufete de Abogados Pendas también representa a clientes en las áreas de Jacksonville, West Palm Beach, Miami, Fort Myers, Tampa, Fort Lauderdale, Daytona Beach y Bradenton.

Fuente:

floridapolitics.com/archives/266761-feds-weigh-entering-lawsuit

 

Al enviar este formulario reconozco que los envios de formulario a través de este sitio web no crea una relación abogado-cliente, y cualquier información que envío no está protegida por el privilegio abogado-cliente.

Nuestras Oficinas

Skip footer and go back to main navigation